tuabogadomédico es un gabinete jurídico integrado básicamente por un equipo interdisciplinar de abogados y médicos con más de 25 años de experiencia.
Contáctanos yaSorprendentemente, nuestro país cuenta con una de las menores tasas de reclamaciones médicas del mundo. Pero esto no es, ni mucho menos, porque la Sanidad funcione bien en nuestro entorno - algo que todos sabemos que no es así, sino porque los pacientes rara vez reclaman y no hacen valer sus derechos.
Así, por ejemplo, en Estados Unidos cuando una persona se resbala accidentalmente consigue sin problema una importante indemnización que le compensa por los daños sufridos. Y aunque en la creencia popular este sistema de fácil reclamación y pronta indemnización pudiera parecer una exageración, simplemente es JUSTICIA. Por tanto, no lo piense más, reclame y haga valer sus derechos, nosotros le conseguiremos una justa indemnización.
tuabogadomédico es un gabinete jurídico integrado básicamente por un equipo interdisciplinar de abogados y médicos con más de 25 años de experiencia, especializados en el Derecho Sanitario, capaces de ganar cualquier reclamación médica por difícil que parezca a primera vista. Y es, precisamente, la novedosa e imprescindible presencia de médicos dentro de nuestro bufete de abogados, lo que marca la diferencia dentro de nuestro ámbito profesional y lo que nos hace capaces de dejar a nuestros clientes siempre satisfechos.
Ejemplos de reclamaciones fáciles e indemnizaciones rápidas.
La Administración sanitaria es la responsable de la ausencia de la historia clínica, por lo que debe correr con los perjuicios de la falta de prueba.
Se trata de una reclamación formulada por la deficiente asistencia sanitaria brindada en un parto, del que nació una niña con parálisis cerebral por sufrimiento fetal perinatal, declarándose en la mencionada sentencia que al no darle a los recurrentes el derecho a tener una historia completa y rigurosa con el seguimiento y lo acontecido en el parto, se les ha impedido acreditar si efectivamente se produjo o no sufrimiento fetal del feto, con lo que es la Administración quien, habiendo debido facilitar por su disponibilidad esta documentación, debe correr con los perjuicios de la falta de prueba sobre que ciertamente no fue el sufrimiento fetal lo que causó la hipoxia del feto.
Condena a la Administración sanitaria en relación con la reclamación formulada por la esposa de un paciente afectado de aneurisma de aorta que falleció por un error médico.
El paciente este, cuyo tratamiento precisaba ser intervenido, y al que, no obstante, se le remitió a lista de espera sin ningún control ni vigilancia médica respecto a la evolución de la enfermedad, sin fecha precisada para la operación, falleciendo antes de su práctica por rotura del mencionado aneurisma.
Reclamación interpuesta por una paciente que presentó unas cicatrices queloideas en el labio inferior y en el mentón.
Estos danos causados, como consecuencia del tratamiento dermoabrasador por láser quirúrgico CO,2, que le fue practicado con la finalidad de hacer desaparecer unas pequeñas cicatrices puntiformes en la región peribucal y mentón, provenientes de una depilación eléctrica realizada hacía algunos años, y en el que se declara que no existe responsabilidad del médico, ya que, a pesar del resultado desproporcionado, en el caso enjuiciado había una causa que explicaba la producción del resultado de hipertrofia o queloide de la cicatriz, que era la predisposición genética a tal efecto de la piel del paciente; no obstante, se condenó al cirujano por omitir la información del mencionado riesgo o complicación, pues era previsible, aunque muy improbable.
Se trata de una infección hospitalaria por Staphylococcus aureus resistente a la meticilina, fundamentándose la responsabilidad del centro sanitario en la legítimas expectativas de seguridad del servicio.
En el caso enjuiciado no se plantea cuestión alguna en relación con la responsabilidad de los profesionales sanitarios, sino sólo respecto al SAS. Es aplicable el criterio de imputación cifrado en que la la legítima expectativa de seguridad inherente a la realización de una intervención quirúrgica en un centro hospitalario comprende la evitación de infecciones nosocomiales subsiguientes a la intervención, en tanto no obedezca a factores de excepción.